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Trámites y Permisos de Residencia
Los tipos de permisos de residencia que pueden concederse
actualmente en España son los siguientes:
La autorización de residencia temporal
La residencia temporal autoriza al extranjero a permanecer
en Espana por un tiempo superior a 90 días (estancia)
e inferior a 5 años (residencia permanente).
Este permiso se prevé para aquellas personas que no
van a desempenar en Espana ninguna actividad lucrativa
y se concede previa solicitud del correspondiente visado
en la misión diplomática u oficina consular espanola
del lugar en que resida el extranjero. El visado que
en su caso se conceda, incorporará una autorización
inicial de residencia y el cómputo de su vigencia se
inciará desde la entrada en España que se hará constar
en el pasaporte.
Es importante destacar que el interesado, una vez concedido
el visado, deberá recogerlo personalmente en el plazo
de 1 mes desde que se le notifique su concesión, dado
que si no lo hace en este tiempo, se entenderá que renuncia
al visado otorgado procediéndose al archivo del expediente.
Por su parte, el extranjero deberá entrar en Espana
dentro del periodo de vigencia del visado que no será
superior a 3 meses. Una vez haya entrado en el territorio
espanol deberá solicitar personalmente y en el plazo
de 1 mes la llamada Tarjeta de Identidad de Extranjero,
que seá expedida por el plazo de validez de la auotización
de residencia temporal que se le haya concedido al extranjero.
La autorización inicial de residencia temporal tiene
una duración de 1 ano y puede ser prorrogada, solicitando
su renovación, hasta alcanzar un máximo de 5 anos.
Para poder obtener tanto el visado como la autorización
de residencia temporal, junto a la solicitud deberá
acompanar los siguientes documentos:
Pasaporte en vigor o título de viaje que sea reconocido
como válido en Espana, siempre que en ambos casos la
vigencia mínima sea de un ano.
Si el solicitante es mayor de edad, certificado de
antecedentes penales expedido por las autoridades del
país de origen o de los países en los que haya residido
durante los últimos 5 anos.
Certificado médico.
Aquellos documentos que acrediten que se dispone de
medios de vida suficientes para atender tanto los gastos
de manutención, tanto del solicitante como en su caso
los de su familia, durante el tiempo de duración de
la estancia, sin tener que realizar ninguna actividad
laboral.
La solicitud oficial se distribuye de manera gratuita:
nunca pague por ella.
La residencia permanente
Una vez haya permanecido en Espana con residencia legal
y continuada por un tiempo de 5 anos Ud. habrá adquirido
el derecho a residir en Espana indefinidamente así como
a trabajar sin limitaciones y en igualdad de condiciones
que el resto de los ciudadanos espanoles.
Para que la residencia sea considerada continuada,
es necesrio que el extranjero no se haya ausentado de
nuestro país más de 6 meses seguidos y siempre que los
periodos de ausencia no superen el tiempo de 1 ano dentro
de los 5 anos de residencia necesarios.
La autorización de residencia permanente también se
concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran
en cualquiera de los siguientes supuestos:
Ser beneficiario de una pensión de jubilación en su
modalidad contributiva, incluida dentro del sistema
de la Seguridad Social espanola.
Ser beneficiario de una pensión de invalidez permanente
absoluta o gran invalidez en su modalidad contributiva,
incluida dentro del sistema de la Seguridad Social o
de prestaciones equivalentes a las anteriores obtenidas
en Espana y suficientes para su sostenimiento y, en
su caso, el de su familia.
Haber nacido en Espana y una vez alcanzada la mayoría
de edad, demostrar haber tenido una residencia legal
y continuada durante, al menos, 3 anos consecutivos
e inmediatamente anteriores a la solicitud.
Haber sido espanoles de origen y haber perdido con
posterioridad la nacionalidad espanola.
Al alcanzar la mayoría de edad, haber estado bajo la
tutela de las autoridades espanolas durante los 5 anos
inmediatamente anteriores a la solicitud de residencia
permanente.
Apátridas y refugiados a quienes se les haya reconocido
tal estatuto.
Los extranjeros que hayan contribuido de manera destacada
al progreso económico, científico o cultura de Espana
o a su proyección en el exterior.
A la solicitud de residencia permanente deberán acompanarse
los documentos en que se fundamente la causa de la petición.
El procedimiento se resolverá en el plazo de 3 meses
a contar desde la presentación de la solicitud. Una
vez notificada la resolución, el extranjero dispondrá
del plazo de 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identificación
de Extranjero.
Los titulares de esta autorización de residencia permanente
deberán solicitar su renovación cada 5 anos con una
antelación de 60 días naturales (se cuentan sábados,
domingos y festivos) a la fecha de la expiración de
la vigencia de la tarjeta y abonar las correspondientes
tasas.
Residencia por circunstancias excepcionales
Pueden otorgarse autorizaciones de residencia temporal
si cuncurren las siguientes circunstancias excepcionales:
Razones de arraigo laboral: Podrán acceder una autorización
aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada
en Espana durante un periodo mínimo de dos anos siempre
que no tengan antecedentes penales tanto en Espana como
en su país de origen, y acrediten la existencia de relaciones
laborales cuya duración no sea inferior a un ano.
Razones de acceso al mercado laboral y arraigo personal:
Podrán obtener esta autorización, los que acrediten
la permanencia en Espana por un periodo mínimo de tres
anos siempre cuenten con un contrato de trabajo firmado
tanto por el trabajador como por el empresario por un
ano de duración, al tiempo de la selicitud, carezcan
de antecedentes penales tanto en Espana como en su país
de origen y además, acrediten vínculos familiares (cónyuge,
ascendientes y descendientes) con otros extranjeros
residentes o, en su defecto, presenten un informe emitido
por el Ayuntamiento de la localidad en la que residan
que acredite su inserción social.
Razones de parentesco: Pueden acceder a esta autorización
de residencia temporal auqellos que acrediten ser hijos
de padre o madre que hubiesen sido espanoles de origen.
Razones de protección internacional: La auorización
se concederá a los extranjeros a los que el Ministro
del Interior, haya autorizado la permanencia en Espana
conforme a lo presvisto en la normativa reguladora del
derecho de asulo y de la condición de refugiado, así
como a los extranjeros desplazados.
Razones humanitarias: Se concede a los extranjeros que
hayan sido víctimas de inmigración clandestina, hayan
sido discriminados por su ideología, religión, creencias,
pertenencia a una etnia, raza o nación, sexo, opción
sexual, situación familiar, enfermedad, minusvalía,
etc., hayan sido víctimas de delitos en que concurra
como agravante cuestiones racistas o discriminatorias,
o de violencia ejercida en el seno familiar, siempre
que todos los casos exista sentencia firme. Igualmente
podrán acceder a este permiso los extranjeros que acrediten
sufrir una enfermedad de imposible tratamiento en su
país de origen y aquellos que acrediten que su traslado
al país de origen implicará un peligro para su seguridad
y la de su familia.
Razones de intéres público o seguridad nacional: En
estos casos las autorizaciones concedidas por estas
razones tendrán una vigencia de un ano y podrán ser
renovadas por el mismo tiempo
La autorización de residencia temporar por circusntancias
excepcionales no requiere la solicitud de vistado y
debe ser solicitada directamente por el extranjero.
La solicitud se realiza en documento oficial y a la
misma debe acompanar la siguiente documentación:
Copia del pasaporte o documento válido para la entrada
en Espana con una vigencia mínima de 4 meses. En supuestos
excepcionales (asilo y refugio) podrá presentarse incluso
pasaporte caducado.
Documentación que justifique las circunstancias excepcionales
para obtener este tipo de permiso de residencia.
• Certificado médico oficial.
• Tres fotografías tamano carné.
• El extranjero dispondrá del plazo de un mes desde
la notificación de la concesión de la autorización de
residencia temporal por circusntancias excepcionales
para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La reagrupación familiar
La reagrupación familiar es un derecho que asiste a
aquellos extranjeros que se encuentran residiendo legalmente
en nuestro país y que conlleva la posibilidad de traer
a nuestro país a sus parientes más directos como son:
El cónyuge: En estos casos es necesario que ambos no
se encuentren separados de hecho o judicialmente y que
el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge,
aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad
matrimonial (poligamia o poliandria)
El extranjero residente que se encuentre separado de
su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias
sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares
si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios
ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije
la situación del cónyuge anterior y sus familiares en
cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y
los alimentos para los menores dependientes.
Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los
adoptados, siempre que sean menores de 18 anos o estén
incapacitados, y no se encuentren casados.
Si son hijos de uno sólo de los cónyuges, es necesario
que éste tenga la patria potestad en exclusiva o que
se le haya otorgado la guardia y custodia y estén efectivamente
a su cargo. Si se trata de hijos adoptivos debe acreditarse
que la resolución en la que se acuerda es válida en
Espana.
Los menores de 18 anos o incapaces si el extranjero
es su representante legal.
Los ascendientes (padre y madre) del reagrupante o
su cónyuge si están a su cargo y existen razones que
justifican la necesidad de autorizar su residencia en
Espana.
Si Ud. desea ejercer este derecho deberá solicitar
una autorización de residencia por reagrupación familiar
a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.
También deberá probar que dispone de un alojamiento
adecuado y de medios de subsistencia suficientes para
atender las necesidades de toda la familia una vez reagrupada.
Para solicitar la reagrupación es necesario:
• Haber residido legalmente en Espana durante al menos
1 año.
• Tener autorización para residir al menos otro ano.
• Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar,
la autoridad competente expedirá a favor de los miembros
de la familia que vayan a reagruparse la autorización
de residencia.
La duración de esta autorización será igual al período
de validez de la autorización de residencia que Ud.
tenga.
El cónyuge puede obtener un permiso de residencia independiente
del que tiene el reagrupante si:
• Obtiene un permiso de trabajo.
• Si acredita haber convivido en Espana con su cónyuge
durante 2 anos.
Este plazo puede ser reducido si concurren circunstancias
de carácter familiar que así lo justifican.
Por su parte, los hijos del reagrupante pueden obtener
un permiso de residencia independiente cuando:
• Alcancen la mayoría de edad.
• Obtengan una autorización para trabajar.
Si Ud. está interesado en que se expida un visado de
residencia por reagrupación de un familiar, antes de
que el familiar presente la solicitud del visado, debe
dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia
en la que reside para solicitar un informe acreditativo
de que reúne las condiciones exigidas, así como de que
es titular de un permiso de residencia ya renovado.
La solicitud de este informe se hace cumplimentando
el modelo oficial y debe dirigirse a la Oficina de Extranjeros
y, en su defecto, a la Comisaría de Policía del lugar
en el que resida y debe adjuntarse la documentación
acreditativa de que concurren los requisitos para solicitar
la reagrupación.
La residencia de hijos nacidos en Espana de extranjeros
Los hijos, nacidos en Espana, de extranjeros que se
encuentren residiendo legalmente en el territorio espanol,
adquirieren automáticamente el mismo tipo de permiso
de residencia del que sea titular cualquiera de sus
progenitores, sin necesidad de obtener la exención de
visado.
La renovación de la autorización de residencia
Los permisos de residencia pueden renovarse siempre
que sus circunstancias tanto económicas como personales
no varíen o se produzcan otras nuevas que también justifican
la renovación de l permiso.
La renovación de la autorización de residencia temporal,
deberá solicitarla directamente el interesado con una
antelación de 60 días naturales (contando sábados, domingos
y festivos) al vencimiento de la fecha límite de su
vigencia. La presentación de esta solicitud prorroga
automáticamente la validez de la autorización anterior
hasta que se resuelva el expediente.
Por su parte, si la Administración no contesta a la
solicitud de renovación en el plazo de 3 meses a contar
desde la fecha de la presentación, se entenderá que
es favorable y por tanto que la autorización ha sido
renovada.
El extranjero dispondrá entonces del plazo de un mes
para solicitar igualmente la renovación de su Tarjeta
de Identidad de Extranjero.
La autorización renovada tendrá una vigencia de 2 anos
salvo que corresponda otrogar una autorización permanente.
La extinción del permiso
La vigencia de los permisos de residencia se extinguirá:
Sin necesidad de pronunciamiento administrativo o de
comunicación previa:
• Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
• Por renuncia expresa o tácita de su titular.
• En estados de excepción o de sitio, por estar obligado
el residente extranjero a la renovación extraordinaria
del permiso, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades
competentes.
• Por permanecer fuera de Espana de forma continuada
durante más de 6 meses.
• Por resolución fundamentada de la autoridad gubernativa
que lo concedió cuando concurra de alguna de las siguientes
circunstancias:
• El residente extranjero deje de disponer de recursos
económicos o medios de vida suficientes, asistencia
sanitaria garantizada o vivienda adecuada.
• Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de
que pueda adquirir otro permiso de residencia en atención
a las nuevas circunstancias.
• Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base
para su concesión.
Se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones
formuladas por el titular.
• Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en
su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor,
salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites
necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte
o documento análogo.
• El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en
Espana por causa familiar y sus familiares con él agrupados,
conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo
matrimonial por el cual tuvo derecho a la residencia.
Resultará conveniente, cuando no imprescindible, valerse
de los servicios de un abogado especializado para obtener
asesoramiento previo o formular solicitudes o recursos
en materia de extranjería.
Información facilitada por www.iabogado.com
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